El Indecopi, específicamente la Sala de Protección al Consumidor, multó por segunda vez al Banco de Crédito del Perú S.A. por no avisar a un cliente sobre el cierre de su cuenta de ahorros en dólares, que había estado inactiva durante 10 años, y por transferir sus fondos al Fondo de Seguro de Depósitos.

Según la Resolución N°1477-2024/SPC-INDECOPI del 27 de mayo de 2024, el banco no pudo demostrar que cumplió con los pasos establecidos en el artículo 14 de la Resolución SBS 0657-99. Esto incluye la publicación en el diario El Peruano y la notificación al cliente sobre el cierre de la cuenta y la transferencia de fondos al fondo mencionado.
Es importante destacar que según la Ley 26702, los depósitos inactivos por 10 años se consideran parte del Fondo de Seguro de Depósitos. Las entidades financieras deben seguir el procedimiento del artículo 14 de la Resolución SBS 0657-99 para transferir los ahorros de las cuentas de sus clientes a dicho fondo.
En cuanto a esto, el BCP tendrá que reembolsar al denunciante la cantidad que tenía en su cuenta más los intereses legales, además de pagar una multa de 11,60 UIT, equivalente a S/59.740.
Durante 2023 y 2024, Indecopi impuso 3,323 sanciones a instituciones financieras, que incluyen amonestaciones y multas. Estas medidas afectaron a 85 proveedores por violar las normas del Código de Protección y Defensa del Consumidor, con una suma total de 6,112 UIT en multas. Las infracciones más comunes involucran problemas de idoneidad, transacciones no autorizadas, manejo de reclamos e información insuficiente, entre otros aspectos.